Art. 1
Capítulo CAPÍTULO PRELIMINAR

Art. 1

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En vigor desde 18 oct 2013
1. La presente Ley tiene por objeto la ordenación y regulación de un sistema vasco de aprendizaje a lo largo de la vida que responda de manera eficaz a las necesidades de formación permanente y de cualificación de las personas, con el fin de favorecer su desarrollo personal, social y profesional, y su contribución al desarrollo económico y social de Euskadi. A tal efecto, establece los mecanismos necesarios para la programación, coordinación, desarrollo y evaluación de los planes y programas correspondientes. 2. El Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en coordinación con otras administraciones públicas y los agentes educativos, sociales y económicos, promoverá el aprendizaje a lo largo de la vida como medio de asegurar la promoción personal, la cohesión social y la empleabilidad, así como la satisfacción personal de sentirse activos y participar en la sociedad del conocimiento. 3. Se entiende por aprendizaje a lo largo de la vida toda actividad realizada por las personas en los ámbitos formal, no formal e informal con el objetivo de mejorar sus conocimientos, competencias y actitudes desde una perspectiva personal, social y profesional. 4. A los efectos de la presente Ley, se entiende por sistema vasco de aprendizaje a lo largo de la vida el conjunto de ámbitos, planes, programas, instrumentos y agentes convenientemente organizados para el logro de los objetivos establecidos en el apartado anterior.
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