Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 3 mar 2012
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La presente ley tiene como objetivo poner a disposición de la Administración autonómica, así como de las entidades a las que sea de aplicación, una serie de instrumentos que permitan conseguir una mayor eficiencia en los recursos públicos y obtener una mayor productividad de los recursos humanos. La grave situación presupuestaria y la necesidad de reducir el déficit público, para conseguir una situación de equilibrio sin menoscabar la prestación de los servicios públicos esenciales, y preservando el principio de solidaridad entre la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Galicia, hacen necesario adoptar una serie de medidas extraordinarias, urgentes y de carácter temporal en materia de contención de gastos en el capítulo I de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia. Los prontos cambios en la situación económica internacional, española y gallega, que provocan fuertes variaciones en las previsiones de crecimiento económico y que influyen de manera determinante en la previsión de financiación de la Comunidad Autónoma, obligan a actuar con celeridad por parte de la Xunta de Galicia para adoptar de forma inmediata medidas que garanticen el principio de estabilidad presupuestaria y que, además, permitan mantener la prestación de los servicios públicos esenciales, sin perjudicar las políticas sociales, educativas y sanitarias, y continuar con las medidas de estímulo al crecimiento. La imposibilidad de aprobar estas medidas por medio de decreto ley, puesto que el ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma de Galicia no contempla dicha norma, hace necesario la aprobación con carácter urgente de la presente ley. Estas medidas implican en algunos casos la necesidad de suspender la aplicación de normas de carácter legal o convencional, además de introducir algunos preceptos nuevos. El fundamento de la suspensión de la aplicación de determinados preceptos contenidos en el V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia se encuentra en el artículo 38.10 del Estatuto básico del empleado público, que permite revisar las condiciones de trabajo del personal funcionario y laboral cuando concurren causas graves de interés público derivadas de una alteración sustancial de las circunstancias económicas. El carácter de la presente ley es temporal, quedando supeditada su vigencia a la subsistencia de las difíciles circunstancias económicas que afectan a la sostenibilidad de las cuentas públicas. La presente ley se estructura en ocho artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria y una disposición final, cuyo contenido es el siguiente: En primer lugar, esta ley profundiza en el concepto de solidaridad y, por tanto, abarca a la totalidad de los empleados y empleadas públicos, resultando de aplicación tanto al personal funcionario y estatutario como al personal laboral, incluidos quienes presten servicios en los entes instrumentales y órganos estatutarios de la Comunidad Autónoma de Galicia. En segundo lugar, y con la finalidad de contribuir a la disminución del gasto público y a la reducción del absentismo laboral, se suspende, en determinados supuestos, el complemento a las prestaciones de la Seguridad Social en situaciones de incapacidad temporal y toda convocatoria, concesión o abono de ayudas en concepto de acción social, incluyéndose el mandato básico que se estableció en el Real decreto ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. En tercer lugar, se modifica el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, introduciendo las medidas siguientes: – Se establece el procedimiento y los requisitos para conceder o denegar la prolongación de la permanencia en el servicio activo, valorando las aptitudes del empleado público que la solicita y ponderando razones organizativas. – Respecto a los días de libre disposición, se equipara su número a lo que dispone la normativa básica estatal. – Por último, se suspende el abono del incremento del complemento de destino a los ex altos cargos. En cuarto lugar, se contempla la posibilidad de solicitar voluntariamente la reducción de la jornada de los funcionarios de carrera y laborales fijos, y se faculta al Consello de la Xunta para poder reducir la jornada del personal temporal, al objeto de mantener el nivel de empleo en nuestra comunidad y siempre que no sea afectada la calidad y prestación de los servicios públicos. En línea con lo establecido para el conjunto del sector público estatal por el artículo 4 del citado Real Decreto-ley 20/2011, la jornada ordinaria de trabajo de todos los empleados y empleadas de la Xunta de Galicia deberá tener un promedio semanal no inferior a treinta y siete horas y treinta minutos. Por tal motivo, no siendo admisible en estos momentos el mantenimiento de excepciones derivadas de la aplicación del régimen jurídico laboral, se hace preciso suspender la vigencia de determinados artículos del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, los cuales amparaban, hasta ahora, la realización de una jornada significativamente inferior a la señalada. Finalmente, la ley autoriza al Consello de la Xunta para que, una vez tenidos en cuenta criterios objetivos, pueda acordar la adecuación del régimen económico de aplicación a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico. Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey, la Ley de medidas temporales en determinadas materias del empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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eli/es-ga/l/2012/02/29/1#preambulo-pr