Art. Disposición final única

Art. Disposición final única

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En vigor desde 3 mar 2012
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia». Se suspenden, en tanto en cuanto esté en vigor esta ley, todas aquellas normas legales o de carácter reglamentario, convenios o acuerdos que contradigan lo dispuesto en la misma. Las medidas contempladas en la presente ley serán revisadas en un plazo de dos años desde la entrada en vigor de la misma, en función de la evolución del producto interior bruto real de Galicia y del ahorro primario de los presupuestos.
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