Art. Disposición adicional segunda
10 / 12En vigor desde 3 mar 2012
Se autoriza a la Consejería de Hacienda a efectuar las retenciones de créditos oportunas en las partidas presupuestarias en que se reduce el gasto correspondiente derivado de la aplicación de la presente ley, para su posterior baja en contabilidad.
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Proeli/es-ga/l/2012/02/29/1#disposicion-adicional-segunda