Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 3 mar 2012
1. Se faculta al Consello de la Xunta de Galicia para aprobar todas aquellas normas y adoptar todas las medidas necesarias para la aplicación de la presente ley. 2. Se faculta a todos aquellos órganos administrativos que tengan competencia en materia de personal para dictar aquellas disposiciones necesarias para la adaptación y aplicación de la presente ley.
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