Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 10 feb 2017
No serán ofertados en los concursos de traslados los puestos de personal laboral afectados por la disposición transitoria decimocuarta del texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, y por la disposición transitoria décima del V Convenio colectivo de personal laboral de la Xunta de Galicia mientras no se realicen los procesos selectivos a que se refieren dichas disposiciones. Se modifica por el art. 15 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2017-3823#a1-7

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eli/es-ga/l/2012/02/29/1#art-7