Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO II

Art. Disposición final segunda

11 / 12
En vigor desde 2 jul 2012
Se faculta al Gobierno de la Comunidad de Madrid para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2012/03/26/1#disposicion-final-segunda