Art. Disposición final primera
Título TÍTULO II

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 2 jul 2012
La presente Ley se dicta al amparo de la competencia legislativa de la Comunidad de Madrid en el ámbito de la protección de los consumidores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.10 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, dentro del marco de la legislación básica del Estado.
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