Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 1
1 / 12En vigor desde 2 jul 2012
La presente Ley tiene por objeto garantizar la transparencia en la información que las entidades de crédito y empresas referidas en el artículo 2 han de suministrar en la fase previa a la formalización de los contratos de crédito y préstamo con garantía hipotecaria, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Que el prestatario tenga la condición de consumidor, de acuerdo con la normativa vigente.
b) Que tales contratos pretendan celebrarse en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, o deban entenderse celebrados, de acuerdo con la legislación aplicable, en el territorio de la Comunidad de Madrid.
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Proeli/es-md/l/2012/03/26/1#art-1