Art. 9
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 9

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En vigor desde 1 ene 2018
1. Los preceptos previstos en el presente capítulo serán de aplicación al personal dependiente de las Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha que recibe sus retribuciones conforme al Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre Retribuciones del Personal Estatutario del Insalud. 2. El personal no comprendido en el apartado anterior dependiente de las Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha se regirá, a los efectos de la presente ley, por la normativa que les corresponda. Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria única a) de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-989 Se añade el apartado 3 por la disposición adicional 5.1 de la Ley 6/2012, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2012-13950

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eli/es-cm/l/2012/02/21/1#art-9