Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
9 / 43En vigor desde 1 ene 2018
1. Los preceptos previstos en el presente capítulo serán de aplicación al personal dependiente de las Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha que recibe sus retribuciones conforme al Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre Retribuciones del Personal Estatutario del Insalud.
2. El personal no comprendido en el apartado anterior dependiente de las Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha se regirá, a los efectos de la presente ley, por la normativa que les corresponda.
Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria única a) de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-989 Se añade el apartado 3 por la disposición adicional 5.1 de la Ley 6/2012, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2012-13950
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2012/02/21/1#art-9