Art. 8
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 1 mar 2012
1. La jornada semanal del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en el ámbito de gestión de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha es la establecida en el artículo 1. 2. Reglamentariamente se determinará la jornada de trabajo del personal al que se refiere el presente artículo.
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