Art. 23
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 23

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En vigor desde 1 mar 2012
Los contratos de alta dirección que se celebren durante 2012 por el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, u otros organismos autónomos, por las empresas públicas y por el resto de entes que integran el sector público autonómico requerirán informe preceptivo y vinculante de la consejería competente en materia de hacienda.
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eli/es-cm/l/2012/02/21/1#art-23