Art. 1
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 1 feb 2023
1. A partir del 1 de enero de 2019 la jornada general de trabajo en el sector público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha será la vigente el 1 de enero de 2012. Asimismo, los criterios de organización y distribución del tiempo de trabajo serán, a partir de dicha fecha, los mismos que los establecidos para la aplicación de la citada jornada. Tanto la jornada como los criterios de organización y distribución del tiempo de trabajo a los que se refiere el párrafo anterior podrán ser modificados por las disposiciones reglamentarias, pactos, acuerdos u otros instrumentos que en cada caso correspondan. 2. (Suprimido) 3. (Suprimido) 4. El incumplimiento injustificado de la jornada y horario dará lugar al inicio del correspondiente expediente sancionador y la sanción disciplinaria que se determine a resultas del mismo. Se suprimen los apartados 2 y 3 por el de la Ley 1/2023, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2023-5959 Se añade el apartado 1 por el art. único.1 de la Ley 6/2018, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1696 Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 1, en la redacción dada por el .1 de la Ley 7/2015, de 2 de diciembre, por Sentencia del TC 158/2016, de 22 de septiembre Ref. BOE-A-2016-10022 Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 1, en la redacción dada por el .1 de la Ley 7/2015, de 2 de diciembre, desde el 21 de abril de 2016 para las partes del proceso y desde el 5 de mayo de 2016 para los terceros, por providencia del TC de 28 de abril de 2016 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 2165/2016 Ref. BOE-A-2016-4312 Se modifica el apartado 1 por el .1 de la Ley 7/2015, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-6721

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eli/es-cm/l/2012/02/21/1#art-1