Art. Disposición adicional quinta
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 10 feb 2012
El presidente o la presidenta y los vocales del Consejo Vasco de la Competencia, una vez expirado el plazo del mandato de cada uno de ellos, habrán de seguir en el ejercicio de sus funciones hasta el nombramiento de sus sustitutos.
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