Art. 11
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 10 feb 2012
1. El Consejo Vasco de la Competencia se constituirá válidamente con la presencia del presidente o de la presidenta, del secretario general o de secretaria general y de al menos uno de sus vocales. 2. El presidente o la presidenta acordará la convocatoria de las sesiones del Consejo Vasco de la Competencia, ordinarias o extraordinarias, y la fijación del orden del día. Dicha convocatoria deberá ser remitida por el secretario general o la secretaria general a los miembros del Consejo Vasco de la Competencia con la antelación que se determine. Asimismo, y sin convocatoria previa, el Consejo Vasco de la Competencia se podrá constituir válidamente cuando estén presentes todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad. 3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes, los cuales no se podrán abstener, salvo que incurran en los supuestos de abstención previstos en la normativa reguladora del régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común. En caso de empate decidirá el voto de calidad del presidente o de la presidenta.
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