Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

13 / 14
En vigor desde 20 jul 2012
Se faculta al Gobierno de La Rioja para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2012/06/12/1#disposicion-final-primera