Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 15 may 2012
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley. PREÁMBULO Esta ley tiene como finalidad aprobar, con carácter urgente, una serie de medidas de impulso a los procesos de planificación y gestión urbanística y territorial con las que contribuir a la dinamización de la actividad económica y la creación de empleo, facilitando los instrumentos adecuados para desarrollar procedimientos ágiles y simplificados y eliminando cargas burocráticas para las iniciativas empresariales. La urgencia de la aprobación de estas modificaciones deriva de la actual situación de crisis económica, que exige la adopción de una serie de medidas legales de inmediata aplicación, que no pueden demorarse a la tramitación del procedimiento legislativo ordinario. Para ello, el título I de esta ley establece un régimen legislativo novedoso para facilitar la implantación de las denominadas actuaciones territoriales estratégicas, entendidas como aquellas intervenciones singulares de carácter supramunicipal que contribuyen a la dinamización de la actividad económica y a la creación de empleo en el marco de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana, aprobada por el Decreto 1/2011, de 13 de enero, del Consell, la cual tiene, entre otras funciones, las de identificar e impulsar aquellas acciones y proyectos singulares que contribuyan a cualificar y diversificar el territorio en sus distintas escalas. La materialización de esta función permite la obtención de una visión global e integrada del territorio en su conjunto, siendo una de sus consecuencias la proposición de estrategias y acciones de gran valor añadido, y mayor demanda social, cuya ejecución inmediata se hace prioritaria en unos momentos de grave crisis económica como los actuales. No obstante, la vigente legislación valenciana carece de instrumentos y procedimientos de alcance territorial y urbanístico que permitan la tramitación e implantación de estos procesos en condiciones adecuadas, tanto de plazo como de contenido, dada su singularidad y relevancia territorial, mientras que este tipo de procedimientos sí que se ha consolidado en la mayoría de comunidades autónomas en los últimos años, cumpliendo una importante función al servicio de la colectividad. Asimismo, es imprescindible ofrecer a los agentes inversores, públicos o privados, una interlocución fluida y eficaz para el proceso de planeamiento y gestión, condición imprescindible para garantizar la viabilidad de inversiones que requieren una alta previsibilidad y control de los plazos de las autorizaciones y aprobaciones necesarias. De este modo, la figura de las actuaciones territoriales estratégicas se erige como herramienta de carácter excepcional y singular para canalizar la implantación y ejecución de las acciones estratégicas más relevantes y dinamizadoras, debiéndose justificar en cada caso la conveniencia y oportunidad de tramitarlas mediante este especial procedimiento. El contenido normativo de este título regula el concepto, función y requisitos que conforman esta figura, el régimen jurídico, su procedimiento, efectos y la regulación de sus caducidades. El título II de esta ley modifica algunos preceptos legislativos en materia de vivienda y urbanismo necesarios para flexibilizar determinados procedimientos administrativos, y movilizar recursos económicos en el sector de la vivienda y la construcción. En el capítulo I se modifica la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunitat Valenciana, con el objetivo de ayudar a normalizar el mercado de la vivienda y mejorar la calidad de determinadas áreas urbanas, flexibilizando, para ello, el régimen de los recursos provenientes del patrimonio público de suelo, lo que se realiza de forma coordinada con la Ley Urbanística Valenciana. En el capítulo II de este título se modifica puntualmente la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana, para impulsar y favorecer los procesos de programación de suelo, mediante la modificación del nivel de exigencia financiera actualmente previsto en la citada ley, con el fin de asegurar el cumplimiento de los compromisos del agente urbanizador. También se regula la suspensión temporal de los programas de actuación integrada, y la posibilidad de implantar uso terciario en las áreas prioritarias, imprescindible para impulsar este tipo de actuaciones. Asimismo, se modifica la regulación de la expropiación a instancia del propietario por transcurso de plazo, pensando en el nuevo escenario económico. Puesto que existe una importante paralización en el desarrollo urbanístico, es por lo que se considera oportuno ampliar los plazos actualmente previstos, volviendo a los más amplios fijados en su momento en el texto refundido de la Ley del Suelo estatal de 1976, determinando los supuestos en los que no cabe el ejercicio del derecho a solicitar el inicio de la expropiación. Adicionalmente, el régimen del patrimonio público de suelo se adecua a la recesión actual del mercado inmobiliario, que está poniendo en cuestión uno de los fines primordiales de los patrimonios públicos de suelo, esto es, evitar la especulación interviniendo en el mercado para moderar el precio del suelo y de la vivienda. Hoy son muchos los municipios que perciben su patrimonio de suelo como un activo de difícil gestión, que tiene la dificultad añadida de la restricción de sus fines. En este escenario conviene clarificar y flexibilizar los fines y destino de los bienes y recursos integrantes del patrimonio de suelo. Finalmente, y para facilitar la gestión urbanística, la ley permite subdividir las unidades de ejecución, incluso de los planes parciales reclasificatorios ya aprobados definitivamente. Para ello se modifica el artículo 73 de la Ley Urbanística Valenciana y se introduce una disposición transitoria. La actual recesión económica conlleva la necesidad de permitir fraccionar las actuaciones urbanísticas, para garantizar así su viabilidad. En suma, concurren en este caso circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que constituyen el presupuesto habilitante exigido por el artículo 44.4 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, en relación con el artículo 86 de la Constitución Española, para que el Consell pueda hacer uso de la facultad legislativa excepcional de dictar un decreto ley. Nos encontramos ante una situación concreta en la que los objetivos gubernamentales exigen una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes. Existe una conexión de sentido o relación entre la situación definida que constituye el presupuesto habilitante (máxima urgencia en aplicar las modificaciones que se incluyen en el texto) y las medidas que en la ley se adoptan (la regulación que en él se contiene), de forma que estas últimas guardan una relación directa o de congruencia con la situación que se trata de afrontar. Se ha hecho patente, en suma, la necesidad de aprobar de manera inmediata y urgente todas estas modificaciones, cuya adopción no puede esperar a la tramitación del procedimiento legislativo sin que esa demora suponga un grave perjuicio para los intereses generales. En la redacción del texto legal se ha procurado actuar conforme a los principios de buena regulación aplicables a las iniciativas normativas a los que se refiere el artículo 4 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. La iniciativa se justifica en razones de interés general, y se ha partido de una clara identificación de los fines y objetivos perseguidos; las medidas adoptadas se consideran que son el instrumento más adecuado para garantizar los objetivos que se persiguen, buscando las medidas menos restrictivas y menos distorsionadoras; se ha procurado que, pese a tratarse de una norma modificativa, ésta ayude a generar un marco normativo estable, aumentando el grado de certidumbre; y los cambios propuestos se formulan de forma clara y sencilla, para facilitar su conocimiento y comprensión. Según el artículo 49.1.9.ª del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, la Generalitat tiene competencia exclusiva en las materias de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. En virtud de la propuesta de la Consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 4 de noviembre de 2011, se adoptó el Decreto ley 2/2011, del Consell, de medidas urgentes de impulso a la implantación de actuaciones territoriales estratégicas. Este Decreto ley fue convalidado por el Pleno de les Corts en la reunión de 24 de noviembre de 2011, y se acordó su tramitación como proyecto de ley.
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