Art. Disposición adicional única
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 15 may 2012
El cumplimiento y posterior desarrollo de esta ley no podrán tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la Conselleria, en la fecha de publicación del mismo, y en todo caso deberán ser atendidos con los medios personales y materiales de la Conselleria competente por razón de la materia.
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