Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional tercera
78 / 81En vigor desde 12 mar 2011
La consejería competente en materia de protección civil, para favorecer la unidad de acción e imagen pública, podrá promover la creación del Servicio de Emergencias de la Comunidad Autónoma de La Rioja (SEMCAR 112), dependiendo de la dirección general competente en materia de protección civil.
Este servicio estará formado por el personal, equipos, medios y recursos y conceptos afines pertenecientes a las entidades, públicas o privadas, que realizan acciones operativas en materia de protección civil, emergencias y catástrofes.
La constitución, organización y funciones, como mínimo, se regularán reglamentariamente por el Gobierno de La Rioja.
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Proeli/es-ri/l/2011/02/07/1#disposicion-adicional-tercera