Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª De la previsión y prevención
Art. 9
9 / 81En vigor desde 12 mar 2011
1. El Gobierno de La Rioja, a través de la consejería competente en materia de protección civil, establecerá la red de comunicación, información y de alarma de titularidad pública, destinadas a la transmisión de voz o datos, prevención, detección o seguimiento de situaciones de riesgo o emergencia y la coordinación de las redes intervinientes. Esta red autonómica formará parte de la plataforma tecnológica del Centro de Coordinación Operativa de La Rioja-SOS Rioja.
2. Los sistemas de control y de alarma, públicos o privados, que puedan existir en el territorio de la Comunidad Autónoma se podrán integrar funcionalmente en la red autonómica, a efectos de prevención de riesgo, mediante acuerdo entre la consejería competente en materia de protección civil y la entidad propietaria de los medios y, en los casos de gestión de emergencia, por decisión del Director del Plan Territorial, Plan Especial o Plan de Actuación correspondiente en el nivel operativo que proceda.
3. La localización de instalaciones de comunicaciones, de información o de alarma será realizada por la consejería competente en materia de protección civil previa audiencia de la entidad local afectada e informe de cuantos órganos pudieran verse afectados por la instalación de dichos elementos.
4. Se declara la utilidad pública de los terrenos y de los bienes necesarios para el establecimiento de las instalaciones de comunicaciones, información o de alarma de protección civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a los efectos oportunos.
5. La expropiación forzosa de bienes y derechos o la imposición de servidumbres para el establecimiento de la red de comunicación, de información y alarma automática se regirán por la legislación general de expropiación.
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Proeli/es-ri/l/2011/02/07/1#art-9