Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 71
71 / 81En vigor desde 12 mar 2011
1. En el supuesto de que la infracción pudiera ser sancionable en vía penal, la Administración dará traslado del expediente al Ministerio Fiscal, quedando en suspenso la actuación sancionadora en vía administrativa.
2. Si la sentencia penal fuera absolutoria se proseguirán las actuaciones para la imposición de la sanción administrativa que proceda.
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Proeli/es-ri/l/2011/02/07/1#art-71