Art. 67
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 67

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En vigor desde 1 ene 2025
1. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 50.001 a 2.000.000 de euros. 2. Las infracciones graves se sancionarán con multa de 5.001 a 50.000 euros. 3. Las infracciones leves se sancionarán con multa de 100 a 5.000 euros. 4. El apercibimiento se aplicará cuando la entidad de la infracción leve haga excesiva la imposición de multa y no existiere reincidencia. 5. El Gobierno de La Rioja actualizará las cuantías de las sanciones periódicamente de acuerdo con la variación del índice de precios. Se modifica por el .4 de la Ley 6/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1480

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eli/es-ri/l/2011/02/07/1#art-67