Art. 58
Título TÍTULO III

Art. 58

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En vigor desde 12 mar 2011
En los términos establecidos en esta ley, las empresas públicas o privadas cuyos bienes o servicios puedan ser necesarios para la prevención o respuesta de las situaciones reguladas en esta ley serán consideradas servicios colaboradores de protección civil.
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eli/es-ri/l/2011/02/07/1#art-58