Art. 5
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Disposición general

Art. 5

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En vigor desde 12 mar 2011
Las actuaciones básicas de protección civil que deben realizar las Administraciones públicas de La Rioja, en el ámbito de sus competencias, son la previsión y prevención de las situaciones de riesgo, la planificación, la intervención, la rehabilitación, restauración y recuperación de la normalidad, la información y la formación de la población en general, de los colectivos que pueden favorecer la prevención y del personal de los servicios y entidades que forman el sistema autonómico de protección civil.
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