Art. 48
Título TÍTULO III

Art. 48

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En vigor desde 12 mar 2011
Tienen el carácter de servicios operativos en situaciones de riesgo, urgencia, emergencia, catástrofe o calamidad las organizaciones, colectivos, entidades o instituciones que tienen por objeto la protección, asistencia o socorro de las personas, los bienes o el medio ambiente en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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eli/es-ri/l/2011/02/07/1#art-48