Art. 47
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 47

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En vigor desde 12 mar 2011
1. Los titulares o promotores de usos, actividades o establecimientos están obligados a facilitar la información que pueda solicitarse en el tiempo comunicado. 2. Los titulares o promotores de usos, actividades o establecimientos objeto de inspección están obligados a facilitar el libre acceso de las personas designadas para realizar las funciones inspectoras, así como a prestarles la colaboración que sea necesaria.
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