Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª De la Comisión de Protección Civil de La Rioja
Art. 40
40 / 81En vigor desde 12 mar 2011
1. La Comisión de Protección Civil de La Rioja es el órgano colegiado, de carácter consultivo, de coordinación y colaboración de las Administraciones públicas en materia de protección civil.
2. La Comisión de Protección Civil de La Rioja se adscribe a la consejería competente en materia de protección civil, siendo esta responsable, asimismo, de dotar a la Comisión de los medios necesarios para su funcionamiento dentro de las previsiones presupuestarias existentes.
3. La Comisión de Protección Civil de La Rioja ejercerá, al menos, las siguientes funciones:
a) Participar en la coordinación de las acciones propias de protección civil entre las Administraciones públicas del ámbito territorial autonómico.
b) Informar las disposiciones de carácter general que se dicten en materia de protección civil.
c) Informar el Plan Territorial de Protección Civil de La Rioja y los planes especiales que requieran ser homologados por la Comisión Nacional de Protección Civil, así como los planes de actuación de ámbito autonómico.
d) Homologar los planes de protección civil de ámbito municipal y supramunicipal.
e) Facilitar la implantación de los planes de protección civil.
f) Verificar el funcionamiento de los planes de protección civil después de producirse incidentes de relevancia.
g) Proponer actuaciones preventivas.
h) Proponer medidas de homologación y normalización de técnicas, medios o recursos que se consideren necesarios para la consecución de las finalidades u objetivos de la protección civil en el ámbito autonómico o local.
i) Homologar la reglamentación y funcionamiento de las agrupaciones municipales de voluntarios de protección civil.
j) Proponer a los órganos competentes la revisión de las disposiciones o planes que afecten a la protección civil.
k) Prestar todo tipo de asistencia a los órganos ejecutores de los planes de protección civil correspondientes.
l) Aquellas otras que le atribuya la legislación vigente.
4. Los informes de la Comisión a los que se refieren los apartados b) y c) del apartado 3 de este artículo serán previos y preceptivos.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2011/02/07/1#art-40