Art. 32
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª De la coordinación, atención e intervención

Art. 32

32 / 81
En vigor desde 12 mar 2011
1. El Gobierno de La Rioja, por medio de la consejería competente en materia de protección civil, de acuerdo con el principio de solidaridad, colaborará en la medida que permitan sus posibilidades y recursos para atender las demandas de ayuda, colaboración o recursos que puedan ser necesarios para superar o mitigar una situación de emergencia, catástrofe o calamidad en ámbitos territoriales externos a la Comunidad Autónoma de La Rioja, bien por solicitud de organismos o autoridades del territorio afectado, o bien por solicitud del organismo estatal competente, teniendo la ayuda o colaboración como límite la desprotección ante riesgos o emergencias previsibles en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 2. La consejería del Gobierno de La Rioja competente en materia de protección civil coordinará las acciones y ofrecimientos de ayuda del ámbito autonómico de La Rioja, gestionando las mismas de acuerdo con las prioridades comunicadas por los organismos gestores de la situación de emergencia o catástrofe, en lo posible. Todo ello sin perjuicio de las disposiciones estatales que puedan estar vigentes al efecto. 3. El Gobierno de La Rioja podrá suscribir acuerdos de cooperación con las Comunidades Autónomas colindantes en previsión de situaciones de emergencia que puedan acaecer en zonas limítrofes y que, por su envergadura, no sean declaradas de interés nacional.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2011/02/07/1#art-32