Art. 30
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª De la coordinación, atención e intervención

Art. 30

30 / 81
En vigor desde 12 mar 2011
La desactivación de los planes de protección civil se realizará conforme a los procedimientos establecidos en ellos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2011/02/07/1#art-30