Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª De la coordinación, atención e intervención
Art. 26
26 / 81En vigor desde 12 mar 2011
1. A partir de la activación, la dirección y coordinación de todas las actuaciones para afrontar la emergencia corresponderán al director del plan, mando único previsto en la planificación en el nivel operativo que corresponda, que deberá adoptar las medidas establecidas en el mismo, con los ajustes o modificaciones tácticas que sean necesarias.
2. La dirección operativa se estructura escalonadamente dependiendo del nivel de activación de la planificación de protección civil.
3. La dirección operativa mantendrá la unidad de acción de los concurrentes actuantes.
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Proeli/es-ri/l/2011/02/07/1#art-26