Art. 22
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª De la coordinación, atención e intervención

Art. 22

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En vigor desde 12 mar 2011
1. Las Administraciones públicas y las entidades públicas y privadas cuya actividad esté directa o indirectamente relacionada con la prestación material de asistencia en situaciones de riesgo, urgencia, emergencia, catástrofe o calamidad deberán prestar su colaboración al personal y autoridades del Centro de Coordinación Operativa de La Rioja. 2. Las Administraciones públicas y las entidades a las que se refiere el apartado anterior deberán facilitar al Centro de Coordinación Operativa de La Rioja la información necesaria para actuar en la incidencia o siniestro, facilitar el análisis de la progresión de la situación y hacer posible la coordinación de todos los servicios y responsables que deban ser movilizados. En especial facilitarán información sobre la localización, dotación del personal y medios técnicos de que dispongan para participar en la asistencia, así como de la existencia de situaciones de emergencia de las que tengan conocimiento, y de su seguimiento y finalización en caso de que intervengan.
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eli/es-ri/l/2011/02/07/1#art-22