Art. 20
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª De la coordinación, atención e intervención

Art. 20

20 / 81
En vigor desde 12 mar 2011
1. Las Administraciones y entidades cuya actividad esté directa o indirectamente relacionada con la prevención de riesgos naturales, tecnológicos o antrópicos objeto de protección civil y la prestación material de asistencia en situaciones de urgencia, emergencia, catástrofes o calamidades forman parte del sistema autonómico de protección civil y deberán cumplir con las obligaciones derivadas de esta ley, así como las que se establezcan en su desarrollo reglamentario y en los correspondientes procedimientos operativos. 2. Forman parte del sistema autonómico de protección civil: a) El Centro de Coordinación Operativa de La Rioja. b) Los servicios técnicos de protección civil. c) Los servicios de extinción de incendios y salvamento de las Administraciones públicas de La Rioja. d) Las policías locales y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. e) Los servicios de urgencias extrahospitalarias, los servicios de urgencias hospitalarias y de atención primaria, los hospitales, centros sanitarios, servicios de salud pública y sanidad ambiental. f) Los servicios forenses. g) Las entidades de transporte sanitario, públicas o concertadas. h) Las organizaciones no gubernamentales dedicadas al auxilio y socorro sanitario o asistencial. i) Los servicios de protección del medio ambiente, de calidad ambiental y del agua. j) Los servicios de mantenimiento y conservación de autopistas, carreteras y obras públicas. k) Las entidades de voluntariado de protección civil. l) Los servicios de suministro, mantenimiento y conservación de redes de telecomunicaciones, agua, gas y electricidad. m) Los servicios de auscultación de estados meteorológicos, atmosféricos e hidrológicos. n) Los servicios sociales. 3. Las entidades que forman parte del sistema autonómico de protección civil están obligadas a participar en las funcionalidades de los planes de protección civil según lo dispuesto en los mismos y a reportar información referente al suceso que motiva su actuación al Centro de Coordinación Operativa de La Rioja. 4. Los técnicos de protección civil y los bomberos tienen la consideración de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones profesionales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2011/02/07/1#art-20