Art. 17
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª De la planificación

Art. 17

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En vigor desde 12 mar 2011
1. Los planes de actuación municipal son aquellos que corresponde elaborar a los municipios según se determine en un plan especial o de actuación de mayor amplitud territorial para responder al riesgo que afecta a todo o parte de su término. 2. La estructura y contenido de los planes de actuación municipal se ajustarán a las directrices que establezca el correspondiente plan especial o de actuación de mayor amplitud territorial. 3. El procedimiento de aprobación de los planes de actuación municipal será el mismo que el de los planes territoriales de protección civil de ámbito municipal.
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