Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 6 mar 2011
Se modifican los apartados dos y cuatro del artículo 22, «tasa por prestación de servicios y realización de actividades en materia de navegación aérea», de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en los siguientes términos: Uno. Las tarifas vigésima y vigésima primera del artículo 22, apartado dos, quedan redactadas como sigue: «Tarifa vigésima. Expedición y mantenimiento de la autorización de personal o entidad colaboradora. Tarifa vigésima primera. Expedición y renovación de la autorización de un centro médico aeronáutico y de un médico examinador aéreo.» Dos. Se adiciona la tarifa trigésima segunda al artículo 22, apartado dos, del siguiente tenor: «Tarifa trigésima segunda. Expedición de la declaración de conformidad aeronáutica de las demostraciones aéreas.» Tres. Se modifican las tarifas vigésima y vigésima primera del artículo 22, apartado cuatro, que quedan redactadas en los siguientes términos: «Tarifa vigésima. La cuantía de la tasa será de 6.040 euros por expedición de la autorización de personal o de entidad colaboradora. Para el mantenimiento de la autorización, la cuantía de la tasa será 3.314,80 euros. Tarifa vigésima primera. La cuantía de la tasa será: a) Por expedición y por renovación de la autorización de centros médicos aeronáuticos, 1.066,84 euros. b) Por expedición de la autorización de médico examinador aéreo: 348,65 euros por expedición de la autorización para la emisión de certificados de clase 2. 522,97 euros por expedición de la autorización para la emisión de certificados de clase 1 o 3, o de más de una clase a la vez. c) Por renovación de la autorización de médico examinador aéreo, 174,33 euros.» Cuatro. Se adiciona la tarifa trigésima segunda al artículo 22, apartado cuatro, del siguiente tenor: «La cuantía de la tasa será de 1.535 euros.»
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