Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 6 mar 2011
La responsabilidad de la aplicación y ejecución del Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil en los aeródromos utilizados conjuntamente por una base aérea y un aeropuerto y en las bases aéreas abiertas al tráfico civil se ajustará al régimen de competencias establecido por la normativa que los regule.
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eli/es/l/2011/03/04/1#disposicion-adicional-segunda