Art. Disposición final primera
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Art. Disposición final primera

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En vigor desde 28 abr 2017
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno y al Consejero competente en materia de Justicia para que en el ámbito de sus competencias dicten cuantas disposiciones reglamentarias estimen necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley. 2. Las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley, salvo aquellas que afecten a la mediación gratuita extrajudicial, deberán estar aprobadas antes del 1 de enero de 2018. 3. El derecho a la mediación gratuita intrajudicial sólo podrá reconocerse una vez que se produzca su desarrollo reglamentario. Se modifica por el art. único.16 de la Ley 4/2017, de 19 de abril. Ref. BOE-A-2017-5196

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eli/es-cb/l/2011/03/28/1#disposicion-final-primera