Art. Disposición adicional única
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 5 may 2011
La mediación como sistema de resolución extrajudicial de conflictos en el ámbito sanitario se regirá por su normativa específica, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la presente Ley en cuanto resulte compatible con su naturaleza.
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