Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 52
53 / 59En vigor desde 5 may 2011
Las infracciones y sanciones a que se refiere la presente ley prescribirán en los plazos fijados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
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Proeli/es-cb/l/2011/03/28/1#art-52