Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 47
48 / 59En vigor desde 5 may 2011
Son infracciones graves:
a) Incumplir el deber de imparcialidad de forma que cause un perjuicio constatable y objetivo a cualquiera de las partes.
b) La intervención en un procedimiento de mediación cuando concurra causa de abstención y no se lo haya comunicado a las partes.
c) El abandono de la mediación sin causa justificada.
d) El abandono de la mediación sin ponerlo en conocimiento de las partes o sin comunicarlo motivadamente a la Consejería competente en materia de Justicia.
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Proeli/es-cb/l/2011/03/28/1#art-47