Art. 47
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 47

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En vigor desde 5 may 2011
Son infracciones graves: a) Incumplir el deber de imparcialidad de forma que cause un perjuicio constatable y objetivo a cualquiera de las partes. b) La intervención en un procedimiento de mediación cuando concurra causa de abstención y no se lo haya comunicado a las partes. c) El abandono de la mediación sin causa justificada. d) El abandono de la mediación sin ponerlo en conocimiento de las partes o sin comunicarlo motivadamente a la Consejería competente en materia de Justicia.
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eli/es-cb/l/2011/03/28/1#art-47