Art. 39
Título TÍTULO III

Art. 39

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En vigor desde 5 may 2011
1. La duración de la mediación gratuita dependerá de la naturaleza y complejidad de los puntos en conflicto, no pudiendo exceder de tres meses contados desde la reunión inicial. 2. No obstante, en situaciones de mediación gratuita en que se aprecie la posibilidad de llegar a acuerdos y así se solicite por las partes, podrá prorrogarse la misma por un plazo máximo de un mes por la Consejería competente en materia de Justicia.
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eli/es-cb/l/2011/03/28/1#art-39