Título TÍTULO III
Art. 36
37 / 59En vigor desde 28 abr 2017
La persona mediadora se designa por mutuo acuerdo de las partes o por una parte con posterior aceptación por la otra. La designación por la Consejería competente en materia de Justicia de la lista de personas mediadoras y por riguroso orden será a solicitud de ambas partes o a instancias de una con posterior aceptación de la otra, y en todo caso cuando una de las personas sea beneficiaria del derecho a la mediación gratuita.
Se modifica por el art. único.15 de la Ley 4/2017, de 19 de abril. Ref. BOE-A-2017-5196
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2011/03/28/1#art-36