Art. 20
Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO III

Art. 20

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En vigor desde 5 may 2011
La Consejería competente en materia de Justicia procurará que la mediación tenga carácter integral mediante la actuación coordinada de los servicios del sistema en todos los ámbitos necesarios para la atención de conflictos.
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