Art. 13
Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO II

Art. 13

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En vigor desde 5 may 2011
1. La Consejería competente en materia de Justicia fomentará la elaboración de códigos de conducta voluntarios y la adhesión de las personas mediadoras y las organizaciones que presten servicios de mediación a dichos códigos, así como otros mecanismos efectivos de control de calidad referentes a la prestación de servicios de mediación. 2. La Consejería competente en materia de Justicia fomentará la formación inicial y continua de las personas mediadoras para garantizar que la mediación se lleve a cabo de forma eficaz, imparcial y competente en relación con las partes.
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