Art. [preambulo]

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En vigor desde 1 mar 2011
EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente ley: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, incorporó al ámbito del Sistema Nacional de Salud un modelo de organización caracterizado principalmente por la gestión directa tradicional en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social. Sin embargo, la Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud, consecuencia de la tramitación parlamentaria del Real Decreto Ley 10/1996, de 17 de junio, tuvo por objeto ampliar las formas organizativas de gestión de los centros sanitarios y, por lo tanto, se estableció la posibilidad de que la gestión de los centros y de los servicios sanitarios y sociosanitarios se pudiera llevar a cabo, directa o indirectamente, mediante cualquiera de las personificaciones de naturaleza pública o privada admitidas por el ordenamiento jurídico. Por otro lado, el artículo 111 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, regula las fundaciones públicas sanitarias del sector público estatal y las incorpora al conjunto de entidades de naturaleza o titularidad pública admitidas en derecho a las cuales hace referencia la Ley 15/1997, dado que se trata de organismos de naturaleza pública y de titularidad pública. El Real Decreto 29/2000, de 14 de enero, de nuevas formas de gestión del Instituto Nacional de Salud, desarrolla la Ley 15/1997 y también el artículo 111 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre. El texto anterior conserva el carácter y la esencia del servicio público de los centros y de los servicios sanitarios que se tienen que gestionar, a la vez que enumera y desarrolla las nuevas formas de gestión sanitaria. También establece como tales las fundaciones de la derogada Ley 30/1994, de 20 de noviembre, de fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general (actual Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones), los consorcios y las sociedades estatales, todas mencionadas en la exposición de motivos de la Ley 15/1997, así como las fundaciones públicas sanitarias reguladas por la Ley 50/1998. En el contexto legal mencionado, nacen la Fundación Hospital de Manacor por Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de noviembre de 1996, publicado por la Resolución de la Secretaría General de Asistencia Sanitaria de 21 de enero de 1997 (BOE de 6 de febrero), y la Fundación Hospital Son Llàtzer por Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de junio de 2001, publicado por la Resolución de la Secretaría General de Gestión y Cooperación Sanitaria de 12 de junio de 2001 (BOE de 22 de junio de 2001). Ambas fundaciones tienen naturaleza jurídico-privada y son hoy fundaciones del sector público autonómico al amparo de lo que establece el artículo 55 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Dentro del marco normativo mencionado y al amparo de la disposición adicional quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, el Servicio de Salud de las Illes Balears pretende implementar un procedimiento de estatutarización del personal funcionario y laboral que preste servicio en las instituciones sanitarias que conforman el sistema sanitario público de las Illes Balears, como por ejemplo las fundaciones del sector público Son Llàtzer y Manacor. De acuerdo con esta disposición adicional quinta, y al objeto de homogeneizar las relaciones de empleo del personal de cada uno de los centros, de las instituciones o de los servicios de salud y con la finalidad de mejorar la gestión, las administraciones públicas sanitarias pueden establecer procedimientos para la integración directa, con carácter voluntario, en la condición de personal estatutario, en la categoría y titulación equivalente, de las personas que prestan servicios en estos centros, instituciones o servicios con la condición de funcionarios de carrera o en virtud de contrato laboral fijo. En este mismo sentido, la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas, modifica la disposición adicional duodécima de la Ley 25/2006, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, de forma que prevé expresamente que, de acuerdo con la disposición adicional quinta de la Ley 55/2003, el Gobierno puede establecer por reglamento procedimientos para la integración directa y voluntaria en la condición de personal estatutario fijo y en la categoría y titulación equivalente, del personal funcionario de carrera o laboral fijo que está adscrito o presta sus servicios en los centros, servicios y establecimientos del Servicio de Salud de las Illes Balears o de las empresas públicas o fundaciones del sector público autonómico adscritas al Servicio de Salud, que se relacionen en el correspondiente decreto. En cumplimiento de estas disposiciones, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de noviembre de 2010 ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 4 de noviembre de 2010, por el cual se establecen el proceso y las condiciones de la oferta de integración en la condición de personal estatutario fijo del personal funcionario de carrera y del personal laboral fijo adscrito a centros, establecimientos o servicios gestionados por el Servicio de Salud de las Illes Balears. El proceso mencionado no se puede llevar a cabo sin modificar la naturaleza jurídica de las fundaciones del sector público, dado que, como prevé el artículo 44 del Real Decreto 29/2000, «la relación jurídica del personal al servicio de las fundaciones será de carácter laboral y en consecuencia será aplicable lo que dispone el Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido del Estatuto de los trabajadores y otras disposiciones de desarrollo». En el mismo sentido se pronuncian el artículo 20 de los Estatutos de la Fundación Hospital de Manacor y el artículo 33 de los Estatutos de la Fundación Hospital Son Llàtzer, como también el artículo 49 de la Ley 7/2010, de 21 de julio. Al amparo de las consideraciones anteriores, no resultaría jurídicamente posible adscribir personal estatutario a los entes mencionados, dado que las fundaciones Son Llàtzer y Manacor son entes de naturaleza jurídico-privada que ajustan su actuación al derecho privado, como lo reconocen el artículo 39 del Real Decreto 29/2000, el artículo 46.1 de la Ley 50/2002 y el artículo 55.2 de la Ley 7/2010. La presente ley pretende dar solución a la problemática mencionada y opta por transformar las dos fundaciones del sector público existentes en el ámbito de nuestra comunidad autónoma en fundaciones públicas sanitarias, entidades que sí que pueden albergar personal estatutario, tal como prevé el artículo 73 del Decreto 29/2000, de 14 de enero. Además, y de conformidad con lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 7/2010, de 21 de julio, se aborda la regulación de la fundaciones públicas sanitarias en el ámbito de las Illes Balears, y se fijan sus trazos básicos.
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