Art. Disposición final única

Art. Disposición final única

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En vigor desde 1 mar 2011
1. Se faculta el Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones que sean necesarias para desarrollar lo que dispone esta ley. 2. Esta ley entra en vigor el día siguiente de haber sido publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
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