Art. 1
1 / 7En vigor desde 1 mar 2011
1. Las fundaciones del sector público Hospital Son Llàtzer y Hospital de Manacor, constituidas en el ámbito de la comunitad autónoma de las Illes Balears, se transformarán automáticamente, desde la entrada en vigor de esta ley, en fundaciones públicas sanitarias con personalidad jurídica propia que tienen por objeto la gestión y la administración de los centros sanitarios Hospital Son Llàtzer y Hospital de Manacor.
2. Las fundaciones públicas sanitarias resultantes de la transformación mantienen la denominación anterior, y quedan adscritas al Servicio de Salud de las Illes Balears.
3. La transformación no implica la extinción de la fundación ni la apertura del procedimiento de liquidación.
4. La transformación de las fundaciones del sector público sanitario no debe suponer el cese de la actividad asistencial realizada por los centros sanitarios que gestionaban, la cual se continuará prestando sin interrupción.
5. Las nuevas fundaciones públicas sanitarias se tienen que subrogar en la totalidad de actos, contratos y relaciones jurídicas imputables a las transformadas.
6. Los bienes y los derechos pertenecientes a cada entidad transformada se tienen que integrar en el patrimonio de las nuevas fundaciones con el mismo título jurídico que tenía la entidad preexistente.
7. La transformación de las fundaciones del sector público sanitario en fundaciones públicas sanitarias es causa de baja en el Registro de Fundaciones de las Illes Balears.
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Proeli/es-ib/l/2011/02/24/1#art-1