Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
8 / 93En vigor desde 24 abr 2011
1. Los consumidores tienen derecho a utilizar cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana.
2. La Generalitat fomentará el uso del valenciano en las relaciones de empresas y profesionales con los consumidores. Con este fin adoptará medidas para que las condiciones generales de los contratos y las ofertas comerciales se faciliten también en valenciano, especialmente las relativas a servicios básicos.
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Proeli/es-vc/l/2011/03/22/1#art-8