Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 74
79 / 93En vigor desde 24 abr 2011
1. La prescripción de las infracciones se interrumpirá en los términos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, interrumpirá la prescripción de las infracciones la apertura de un proceso en vía penal o la tramitación de otro procedimiento administrativo sancionador que impidieran iniciar o continuar el procedimiento sancionador previsto en la presente ley.
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Proeli/es-vc/l/2011/03/22/1#art-74