Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 44
49 / 93En vigor desde 24 abr 2011
Las empresas con participación pública, organizaciones empresariales y corporativas, así como las organizaciones y asociaciones de consumidores, suministrarán, si son requeridas para ello, la información que les soliciten los servicios de inspección de consumo para el esclarecimiento de los hechos lesivos de los derechos de los consumidores y sus responsables, salvo cuando haya causa legal que lo impida.
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Proeli/es-vc/l/2011/03/22/1#art-44