Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 41
46 / 93En vigor desde 24 abr 2011
Corresponden a la inspección de consumo las siguientes funciones:
1. Realizar la labor de vigilancia, control general, inspección e investigación ante indicios de irregularidad.
2. Informar a las empresas, durante la realización de sus actuaciones, sobre las exigencias, cumplimiento y aplicación de la normativa vigente en materia de protección y defensa de los derechos de los consumidores y usuarios.
3. Advertir al inspeccionado de la situación irregular en la que se encuentra e indicar un plazo prudencial, atendiendo a las circunstancias concurrentes, suficiente para que realice las modificaciones necesarias.
4. Adoptar provisionalmente en casos de urgencia las medidas necesarias para proteger el derecho a la salud y seguridad y a la protección de los intereses económicos y sociales de los consumidores y usuarios según lo dispuesto en esta ley.
5. Realizar las actuaciones previas a un eventual procedimiento sancionador que juzgue necesarias el órgano competente para la incoación.
6. Colaborar en los procedimientos administrativos sancionadores o en los procedimientos de otro tipo practicando las diligencias que ordene el órgano competente.
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Proeli/es-vc/l/2011/03/22/1#art-41